PUNTO DE EXPOSICIÓN: EL DOBLE RASERO NEUROLÓGICO



PUNTO DE EXPOSICIÓN: EL DOBLE RASERO NEUROLÓGICO

La ley y la medicina tienen un criterio perfectamente claro para determinar cuándo un ser humano ha muerto: la muerte cerebral. Este diagnóstico se aplica cuando hay una ausencia irreversible de toda función encefálica, incluyendo la actividad cortical organizada que genera la conciencia.

He aquí la comparación crucial:

Escenario A: Un adulto con muerte cerebral

Estado neurológico: Ausencia total de actividad cortical organizada. El tronco encefálico puede mantener funciones autónomas, pero no hay conciencia.

Consecuencia legal y médica: Se le declara legalmente muerto. Se le puede desconectar del soporte vital. No es un homicidio. Su cuerpo, sin conciencia, deja de ser una "persona" en el sentido jurídico.

Escenario B: Un feto previable (antes de las 24-25 semanas)

Estado neurológico: Exactamente el mismo. Ausencia total de actividad cortical organizada. No hay sustrato físico para la conciencia.

Consecuencia legal (en ciertas legislaciones): Se le trata como una persona viva con derechos plenos, incluido el derecho a usar el cuerpo de otro ser humano.

La Pregunta que Desnuda la Incoherencia:

¿Cómo puede el mismo estado neurológico —la ausencia de conciencia— justificar la declaración de muerte en un adulto, pero al mismo tiempo justificar la protección absoluta como persona en un feto?

No hay respuesta científica a esta pregunta.
Solo hay una respuesta ideológica:

Se está aplicando un doble rasero.

El sistema elige ignorar el consenso médico cuando se trata del cuerpo de la mujer. Para poder tratar al feto como si fuera una persona, la ley debe tratar a la mujer como si no lo fuera, anulando su autonomía consciente en favor de un organismo que, bajo cualquier otro contexto médico, sería considerado neurológicamente equivalente a un cuerpo sin vida.

La pregunta —"si no está viva en el sentido consciente, ¿por qué tratarla como una persona viva?"— no es retórica. Es la llave que abre la contradicción central. Para responderla, debemos entender que nos encontramos ante una ficción jurídica: un mecanismo legal que trata un hecho como si fuera verdad, aunque no se corresponda con la realidad.

En este caso, la ficción es clara:

La ley trata a un organismo sin conciencia como si ya fuera una persona consciente con derechos plenos.

El Problema con esta Ficción

Toda ficción jurídica tiene un propósito y, sobre todo, un costo. Aquí, el costo es una transferencia forzosa de derechos:

1. Para OTORGAR derechos al feto (el derecho a usar el cuerpo de otro ser humano), que es un organismo biológico sin conciencia...

2. Es necesario QUITARLE derechos a la mujer, que es un ser plenamente consciente.

La Ecuación es Inevitable:

Derechos para el feto = Ausencia de derechos para la mujer

Conclusión Lógica:

Al crear la ficción de que el feto es una "persona", la ley debe crear simultáneamente la ficción de que la mujer no es una persona plena. Su conciencia, su autonomía y su derecho a decidir sobre su propio cuerpo se vuelven irrelevantes. Ella es reducida a la función de soporte vital, un medio para un fin.

En resumen, la ficción jurídica no es neutral. Es un mecanismo que utiliza una falsedad biológica (atribuir conciencia donde no la hay) para crear una realidad jurídica (quitarle derechos a quien sí la tiene).

Conclusión Final:

El sistema elige ignorar el consenso médico cuando se trata del cuerpo de la mujer. Para poder tratar al feto como si fuera una persona, la ley debe tratar a la mujer como si no lo fuera, anulando su autonomía consciente en favor de un organismo que, bajo cualquier otro contexto médico, sería considerado neurológicamente equivalente a un cuerpo sin vida.

La ley, en este caso, no sigue a la ciencia, sino que la contradice abiertamente.

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